SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.6.
II.6. El informe cursante a fs. 25 de obrados emitido por Edmundo Salguero, Director del Departamento de Urbanismo de la Alcaldía de Quillacollo, refiere que dentro del terreno señalado por Manuel Silvestre Mamani, se encuentra un estanque seco que servía a la comunidad cuando tenía agua por sus respectivas acequias, por otra parte indica que según inspección y cálculo de superficies efectuado por esa Dirección, se establece que el recurrente a título propietario procedió a cerrar las servidumbres de acueducto de uso común y forzoso, cuya superficie tomando en cuenta el estanque y las acequias asciende aproximadamente a 2.188 m2 independiente del derecho propietario de Manuel Silvestre Mamani, que según escrituras demuestra que cuenta con 19.188. m2. Señala también dicho informe que el propietario fraccionó el terreno en forma clandestina sin considerar aspectos normativos. Finalmente refiere que los trabajos que se estuvieran ejecutando en predios del recurrente y que fueron denunciados no son de su conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte