SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.3.

III.3.En cuanto a la vulneración de los demás derechos invocados por el recurrente atribuibles al Alcalde recurrido, como el derecho al debido proceso expropiatorio, el derecho a la propiedad,  no es posible su análisis  mientras el Alcalde recurrido no se pronuncie sobre la petición del recurrente, toda vez que de esa respuesta dependerán las acciones  o vías legales a las que deberá acudir el recurrente en resguardo de sus derechos, en ese sentido se tienen las SC 925/2004- R y 1366/2004-R  cuando ésta última  refiere:“En cuanto a la vulneración de otros derechos citados por el recurrente como la dignidad, a emitir libremente las ideas y opiniones, a recurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos, y a ejercer funciones públicas, se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de Resolución por parte de los recurridos, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, pues serán los demandados los que respondan el reclamo realizado por el actor”.