SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de julio de 2004 (fs. 16 a 18), el recurrente aduce que es propietario del inmueble ubicado en Chojñacollo de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 19.188 m2 adquirido a título de compraventa de sus anteriores propietarios y debidamente inscrito en Derechos Reales a fs. 202, partida 447, del libro Primero de Propiedades de la provincia Quillacollo a horas 11:33 del 11 de mayo de 1965. Señala que en la parte central de dicho inmueble se hallaba situado un estanque de agua que fue y es de su propiedad, conforme consta del título y como establece el art. 153.I del Código civil (CC), que indica: “Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo”; lo que concuerda con los arts. 1 y 20 del “Decreto” de 8 de septiembre de 1879 (elevado a la categoría de Ley, en 28 de noviembre de 1906).
Refiere que dicho estanque se secó hace más de 15 años, permaneciendo dentro de su propiedad y dominio, empero no obstante a poseer a título de dueño de la referida propiedad y estanque, el 13 de junio de 2004, entre horas 10 a 12:00 Orlando Ayala, funcionario de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, y los dirigentes de la OTB Chojñacollo Hugo Bustamante M. Víctor Salazar, Juan Oraquina Noyra Rojas y otras personas aún no identificadas, ingresaron violentamente a su predio abriendo un camino de ingreso al estanque destruyendo su maizal; por lo que mediante memoriales de 15 y 30 de junio solicitó a la Alcaldía Municipal certifique e informe acerca del sustento legal que respaldaba los actos abusivos e ilegales cometidos por sus funcionarios y dirigentes de la OTB, sin que al presente exista pronunciamiento alguno por parte de la autoridad edilicia. Por el contrario el 6, 7 y 8 de julio de 2004, de manera arbitraria los funcionarios de la Alcaldía utilizando maquinaria pesada ingresaron a su propiedad violentamente realizando trabajos de apertura de una especie de calle dentro su propiedad con el ripiado de la misma todo en el sector donde fue el estanque de agua, arguyendo la ilegal intención de construir una cancha deportiva, para uso de la comunidad.
Continua relatando que el 7 de julio de 2004, los dirigentes de la OTB Chojñacollo, le comunicaron que el 8 de julio a horas 9:00 se realizaría por segunda vez la medición del estanque con los topógrafos de la Alcaldía y que debía presentarse con los planos de su propiedad. Posteriormente el director de Urbanismo de la Alcaldía Edmundo Salguero, mediante oficio de 14 de julio de 2004, le ordenó que se haga presente con la documentación que acredite su derecho propietario de su referido predio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte