SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
En ese sentido el Tribunal, en la SC 1280/2004-R, de 30 de agosto estableció que: “(...) en los casos en que el recurrente reclame la vulneración de su derecho propietario por vía de hecho, deben existir dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida: '1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”. Lo que no ocurre en el caso analizado en el que existe controversia sobre el derecho propietario sobre los terrenos del ex-estanque, por consiguiente las partes en conflicto pueden acudir a la vía legal correspondiente en resguardo de su derecho propietario, por consiguiente no es posible otorgar la tutela impetrada en consideración al carácter subsidiario del recurso de amparo, previsto en la SC 1608/2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte