SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.1.
III.1. La SC 1464/2004-R ha señalado que el derecho de petición, ha sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, como “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…”; En ese sentido también están las SSCC 1366/2004-R y 925/2004-R.
El art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) establece el derecho a la petición cuando dice que: “Toda persona natural o jurídica individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resoluciones”. De lo que se infiere que tales petitorios deben ser atendidos de manera obligatoria en un tiempo y plazo determinado de acuerdo a sus reglamentos y procedimientos, no puede la autoridad edilicia, dejar pendiente su pronunciamiento por tiempo indefinido, por lo que es necesario brindar la tutela impetrada declarando procedente el recurso por haber vulnerado la autoridad edilicia el derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte