Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.1.
II.1. Del testimonio de la escritura 19 de la Notaría de Segunda Clase de Alfredo Rioja, de compraventa de una parcela de la ex finca “Chojñacollo” otorgada por Nelida Pierola de García y Teodomiro Pierola a favor de Manuel Silvestre Mamani, se evidencia su derecho propietario sobre una superficie de terreno de 19.188 m2., con todos los usos costumbres y servidumbres, registrado en Derecho Reales a fs. 202 partida 447 del libro de propiedades de la provincia Quillacollo de Cochabamba el 1 de mayo de 1965 (fs. 1 a 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte