Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.5.
III.5. Por otra parte en cuanto al recurrido Edmundo Salguero, Director de Urbanismo de la Alcaldía Municipal, se tiene que el hecho de haber emitido informes y una citación para el recurrente cumpliendo su función con el objeto de verificar su derecho propietario, no vulnera derecho alguno, por el contrario el recurrente debió presentarse y acreditar su derecho propietario ante dicha autoridad, por consiguiente al no haber demostrado acto ilegal alguno en su contra, el recurso resulta improcedente respecto de la referida autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- SC 1280/2004-R, de 30 de agosto
- III.5.
- APRUEBA en parte