SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

a)

El Juez recurrido, haciéndose presente en audiencia, elevó el informe de ley que cursa de fs. 87 a 88 vta., señalando lo que sigue: a) en ningún momento se violaron las garantías constitucionales del menor Ariel Cocha Véliz; por cuanto, el 14 de junio de 2004 el Fiscal de materia hizo un informe de inicio de investigación preliminar a instancia de Paulino Aguilar contra Ariel Cocha Véliz, Gualberto Cocha y Angélica Véliz Mora por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, proceso que radicó ante su autoridad en su condición de Juez de la Niñez y Adolescencia, procediéndose a la citación de Ariel Cocha Véliz el 3 de septiembre de 2004, sin que haya dado cumplimiento a ese mandato del Ministerio Público; sin embargo, de que dicha citación, inclusive fue puesta en conocimiento de la propia madre del menor el 4 de septiembre; b) mediante representación de 23 de junio de 2004 realizada por el Policía Vidal Gutiérrez consta que el menor Ariel Cocha Véliz no pudo ser habido pese haber sido buscado por más de cuatro veces en su domicilio, no obstante que el domicilio del menor por su naturaleza es el domicilio de sus padres por la dependencia que tiene frente a ellos y la tutoría legal que ejercen sobre el menor; c) el presente caso también ha sido de conocimiento de los padres del menor porque ellos fueron incluidos en el proceso común ordinario, específicamente en el informe de investigación preliminar, entonces este aspecto de que el menor o sus padres no hubiesen tenido conocimiento del proceso es totalmente falso; d) frente al requerimiento del Fiscal de Materia y la documentación respaldatoria de que el menor no se hizo presente a prestar su declaración informativa, en cumplimiento al art. 308.3) del CNNA se dispuso apremio del menor, con el fin de que se cumpla con ese actuado conforme a su interés, no siendo lo mismo apremio que aprehensión; además en ningún momento se dispuso detención o arresto alguno, la obligación de un sindicado de un hecho delictivo es no obstaculizar la averiguación de la verdad y es por ello que a través del mandamiento de apremio se obligó al menor a que preste su declaración informativa en la forma que él estimare conveniente; por todo ello y no existiendo violación alguna de los derechos constitucionales, solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y regulación de honorarios profesionales en su favor por la temeridad y malicia del abogado de los recurrentes.

Por su parte, el Policía Freddy Arroyo Gutiérrez, manifestó lo que sigue: a) es cierto que a horas 9:45 a.m. del jueves 7 de octubre de 2004 se dio cumplimiento a un mandamiento de apremio librado por el Juez recurrido; encontrándose al menor Ariel Cocha Véliz en la puerta del Colegio Rafael Bustillo de donde se le condujo a las oficinas de la Fiscalía de Uncía; sin embargo, el Fiscal asignado se encontraba en ese momento tomando declaraciones formales en la PTJ, por lo que se condujo al menor a las dependencias policiales para que se le tome su declaración tal como indicaba el mandamiento de apremio; b) en el trayecto del Colegio Rafael Bustillo a la Fiscalía en la calle Chayanta, el menor Ariel Cocha Véliz se encontró con su tía y le encargo que le avisará a su madre Angélica Véliz Mora para que pudiera apersonarse a la Fiscalía de Uncía; por lo que llegando a dependencias policiales el menor fue entregado al Fiscal de Materia Adjunto de Uncía y al Investigador del caso, Policía Vidal Gutiérrez Quispe; a cuya consecuencia, a horas 10:30 a.m., el Policía Vidal Gutiérrez Quispe, le indico que fuera a buscar a los padres del menor Ariel Cocha Véliz, para que se le pueda tomar su declaración en presencia de sus padres; sin embargo, no pudo encontrarlos, por lo que a horas 12:00 llegó a dependencias policiales y dio parte de dicha situación al Policía Vidal Gutiérrez Quispe; c) a horas 14:00, nuevamente se constituyó en el domicilio de Gualberto Cocha Tola, donde recién encontró a su madre, quien se dirigió a dependencias policiales; d) el menor Ariel Cocha Véliz en ningún momento estuvo detenido en dependencias policiales, ya que su persona solo vio que el Fiscal asignado y el Investigador del caso esperaron a los padres del menor y a su abogado defensor, para tomarle su declaración formal, sin violar derechos ni garantías constitucionales e incluso se dio un trato especial al menor, tal como indica el Código del niño, niña y adolescente; por lo que su persona simplemente dio cumplimiento al mandamiento emanado de autoridad competente.