SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que contra su hijo se sigue un proceso penal por un supuesto hecho ocurrido el 11 de junio de 2004, imputándosele la comisión de los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito; proceso que radicó ante el Juzgado de Partido Mixto de Turno de Uncía, cuyo titular -ahora recurrido- dispuso la notificación al Fiscal de Materia Adjunto a objeto de que inicie las investigaciones contra el menor Ariel Cocha Véliz, conforme al art. 215 del CNNA; a cuya consecuencia, el Fiscal se apersonó y presentó su requerimiento de imputación formal, el mismo que fue rechazado por el Juez recurrido con el argumento de que en los delitos atribuidos a un adolescente no existe imputación sino acusación directa conforme al art. 310 inc. 3) del CNNA; posteriormente, el Juez recurrido libró mandamiento de apremio contra el menor Ariel Cocha Véliz con el fin de que preste su declaración en la Fiscalía; no obstante que la libertad y la dignidad de las personas se encuentran garantizadas por el art. 6.II de la CPE y añaden que el 7 de octubre a horas 9:30 aproximadamente, el funcionario policial Freddy Arroyo, acompañado de la Dra. Silvia Arnéz Vila procedió a la detención de Ariel Cocha Véliz en el Colegio Rafael Bustillo, con el mandamiento librado por el Juez recurrido, conduciéndole a la PTJ, donde se le recibió su declaración informativa en presencia del Fiscal; sin embargo, dicha detención es indebida e ilegal, por cuanto no se cumplió en la forma ordenada en el mandamiento, respecto a remitirse a dependencias de la Fiscalía y no así a la PTJ, donde lo tuvieron hasta horas 15:20; por lo que el Juez recurrido, al librar el mandamiento de apremio, conforme al art. 308.III del CNNA, no lo hizo en base a una solicitud fundamentada del Fiscal, infiriéndose que hubo un proceso indebido y una aplicación extrapetita. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado
- III.4.
- III.5.
- APROBAR