SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.2.
En el art. 5, relativo a las garantías, establece que los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código. Además, es obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
Así, el art. 100 de la misma Ley, en cuanto a los derechos, señala que el niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo. Asimismo, como sujeto de derecho, están reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano.
En éste orden, el art. 101.1) referido al derecho a la libertad, determina que éste derecho comprende el libre tránsito y permanencia en territorio nacional, salvo restricciones legales. Reconociéndose de manera específica en cuanto a esa libertad de locomoción (art. 102 CNNA) que ningún niño niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por ese Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado
- III.4.
- III.5.
- APROBAR