SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.5.

III.5. Finalmente, en cuanto a la denuncia de los recurrentes respecto a que el Juez recurrido, al librar mandamiento de apremio, conforme al art. 308.III del CNNA, no lo habría hecho en base a una solicitud fundamentada del Fiscal, ya que éste solamente hizo referencia a que se libre mandamiento de “aprehensión”(sic) y no así el de apremio, por lo que a su juicio hubo un proceso indebido y una actuación extrapetita; corresponde señalar, que si bien es cierto, que el Fiscal asignado al caso por requerimiento de 23 de septiembre de 2004 que cursa a fs. 34, no obstante de haberse amparado en el art. 308 del CNNA solicitó de manera errónea al Juez recurrido que libre mandamiento de “aprehensión”(sic) cuando lo correcto era que solicite mandamiento de apremio contra el menor; sin embargo, se tiene demostrado que la autoridad judicial, en cumplimiento del art. 308 parte in fine del citado Código y a mérito de la solicitud del querellante y la documentación adjunta en relación a las citaciones debidamente representadas y percatada del error cometido por el Fiscal, dispuso conforme a ley, que se libre mandamiento de apremio en contra del menor, ante la conducta desobediente demostrada por éste, al no responder y comparecer a prestar su declaración informativa no obstante haber sido citado legalmente al efecto, extremo que también fue de conocimiento de su señora madre conforme se establece de antecedentes; por lo que, tampoco se advierte acto ilegal alguno que amerite brindar la tutela demandada.