SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
II.3.
II.3. En las investigaciones, se acumularon todos los antecedentes sobre el hecho de tránsito denunciado (fs. 7 a 30), disponiéndose dentro de las mismas, la citación de Ariel Cocha Véliz con el fin de que preste su declaración (fs. 35 a 37 y 61 a 63), citación que practicada (fs. 36 vta. y 62 vta.) no fue cumplida, circunstancia ante la cual, a requerimiento del Ministerio Público (fs. 34 y 60) el 23 de septiembre de 2004, el Juez recurrido dispuso se libre mandamiento de apremio contra dicho menor (fs. 64), librándose el mismo el 27 de septiembre de 2004 (fs. 68); a cuya consecuencia, Ariel Cocha Véliz fue detenido en el Colegio Rafael Bustillo (fs. 68 vta.) y llevado a dependencias de la P.T.J., donde prestó su declaración formal en presencia de sus padres, su abogado defensor, el Fiscal y el Investigador asignado al caso (fs. 69). Posteriormente, el mismo día, 7 de octubre de 2004, fue conducido ante el Juez recurrido (fs. 69 vta.), quien en audiencia privada de medias cautelares y previas las formalidades de ley, dispuso que el menor Ariel Cocha Véliz deba someterse a proceso y presentarse cuantas veces sea requerido (fs. 70 a 71).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado
- III.4.
- III.5.
- APROBAR