SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2004, cursante de fs. 3 a 5, los recurrentes manifiestan que contra su hijo se sigue un proceso penal por un supuesto hecho ocurrido el 11 de junio de 2004, imputándosele la comisión de los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito; proceso que en principio, se tramitaba bajo el control del Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Uncía, quien declinó competencia al Juzgado de Partido Mixto de Turno de Uncía, donde se radicó la causa, cuyo titular -ahora recurrido- dispuso la notificación al Fiscal de Materia Adjunto, a objeto de que inicie las investigaciones contra el menor Ariel Cocha Véliz, conforme al art. 215 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); a cuya consecuencia, el Fiscal se apersonó y presentó requerimiento de imputación formal, el mismo que fue rechazado por el Juez recurrido con el argumento de que en los delitos atribuidos a un adolescente no existe imputación sino acusación directa conforme al art. 310 inc. 3) del CNNA; posteriormente, el Juez recurrido libró mandamiento de apremio contra el menor Ariel Cocha Véliz con el fin de que preste su declaración en la Fiscalía.

Señalan que la libertad y la dignidad de las personas se encuentran garantizadas por el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y añaden que el 7 de octubre a horas 9:30 aproximadamente, el funcionario policial Freddy Arroyo Gutiérrez acompañado de la Dra. Silvia Arnéz Vila procedió a la detención de Ariel Cocha Véliz en el Colegio Rafael Bustillo, de la ciudad Uncía con el mandamiento librado por el Juez recurrido, conduciéndole a la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde se le recibió su declaración informativa en presencia del Fiscal.

Agregan que la detención de su hijo es indebida e ilegal por bastante tiempo, porque no se ha cumplido en la forma ordenada en el mandamiento, respecto a remitirle a dependencias de la Fiscalía y no así a la PTJ, donde le tuvieron hasta horas 15:20.  En lo referente al Juez recurrido, éste al librar el mandamiento de apremio, conforme al art. 308.III del CNNA, no lo hizo en base a una solicitud fundamentada del Fiscal, ya que éste solamente hizo referencia a que se libre mandamiento de “aprehensión” (sic.) y no así el de apremio, por lo que se infiere que ha habido un proceso indebido y una aplicación extrapetita.