Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado
Finalmente, el art. 308 del mismo cuerpo legal, refiriéndose a la orden judicial, dispone que: “el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado. Si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión. Ante la inasistencia del adolescente y cuando el caso revista gravedad, el Fiscal solicitará al Juez la orden judicial de apremio”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el Fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del denunciado
- III.4.
- III.5.
- APROBAR