SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.4.

III.4. En el caso en examen, de los antecedentes que cursan en el legajo y el informe proporcionado por la parte recurrida, se establece que a mérito de la investigación preliminar a instancia de Paulino Aguilar contra Ariel Cocha Véliz, Gualberto Cocha Tola y Angélica Véliz Mora por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el 3 de septiembre de 2004, el Fiscal ordenó que se proceda a la legal citación del menor Ariel Cocha Véliz, objeto de que se presente al día siguiente hábil de su legal citación a horas 11:30 a.m., en las oficinas de la PTJ de Uncía, con fin de que comparezca ante la autoridad del Ministerio Público y la Policía Nacional, para prestar su declaración formal, con la presencia de su abogado defensor; señalando además que en caso de no presentarse el día y hora indicada ni justifique un impedimento legítimo se expediría el correspondiente mandamiento de aprehensión; sin embargo, de obrados se evidencia que el menor citado no cumplió con la referida orden; por lo que el 23 de septiembre de 2004, el Fiscal asignado al caso requirió a la autoridad judicial recurrida, libre mandamiento de aprehensión contra el menor; a cuya consecuencia, y en virtud de la documentación que corrobora que el menor no se hizo presente a prestar su declaración informativa, en cumplimiento al art. 308 parte in fine del CNNA el Juez recurrido dispuso el apremio del menor, con el fin de que se cumpla con ese actuado procesal.

 Por lo expuesto precedentemente, se concluye, que la autoridad judicial recurrida al haber librado el referido mandamiento de apremio, cumplió con las formalidades establecidas en el art. 308 del CNNA, en razón de que existe constancia de que el hijo menor de los ahora recurrentes fue debida y legalmente citado y que sin embargo de ello, demostrando un comportamiento de desobediencia o desconocimiento a dicha citación, no se presentó al acto procesal para el cual fue convocado; no siendo evidente la existencia de detención o arresto ilegal alguno en su contra; por cuanto el objeto del mandamiento de apremio, fue que el menor sindicado del hecho delictivo se presente a prestar su declaración informativa; por lo que, no se evidencia que el Juez recurrido al librar el referido mandamiento de apremio y el co-recurrido funcionario policial al haber ejecutado el mismo, hubieren restringido, suprimido o amenazado indebida o ilegalmente el derecho de locomoción de Ariel Cocha Véliz; situación por la cual se hace inviable otorgar la tutela del art. 18 de la CPE.