SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2004 (fs. 1-3), el recurrente, Roger Acosta Ruiz refiere que fue aprehendido el 28 de septiembre del año en curso a horas 23:15, medida cautelar ordenada por el Jefe de la División Propiedades y refrendada por el Fiscal recurrido, quien al día siguiente presentó la imputación formal ante la Jueza de Instrucción corecurrida, quien si bien reconoció la ilegalidad de la aprehensión recomendando al Ministerio Público tome en cuenta los aspectos formales y materiales para ordenar la aprehensión de una persona que no fue encontrada en flagrancia, no reparó el defecto absoluto y convalidó la actuación al disponer su detención preventiva.
Por su parte, los corecurrentes Nataniel Esteban Cruz Rodríguez, Carmelo Correa Martínez y Ángel Miguel Reynoso, señalan que el mismo 28 de septiembre el Fiscal recurrido apoyado en la previsión del art. 226 del CPP requirió su aprehensión sin la debida fundamentación y, si bien esta omisión ilegal fue advertida por la Jueza cautelar recurrida en su Resolución no fue subsanada, por el contrario convalidó la misma al disponer su detención preventiva.
A través del memorial presentado el 5 de octubre de 2004 (fs. 6), los recurrentes ampliaron el recurso contra Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija en virtud a que los mismos en apelación revisaron los Autos interlocutorios por los que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva confirmando las mismas incluso señalando que en el caso de Roger Raúl Acosta Ruiz que la aprehensión se dio en flagrancia, convalidando de esta manera los actos ilegales en que incurrió la a quo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 2)
- III.2. Sobre los supuestos de flagrancia
- Fragmento 21
- inmediata y permanente
- III.3.1.
- III.3.2.
- improcedente
- APROBAR