SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

II.5.3.

II.5.3.   El 30 de septiembre de 2004 a horas 16:30 (fs. 109-110), el Fiscal Armando Vilar Gonzáles presentó al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal la imputación formal contra  Miguel Angel Reynoso, Esteban Cruz Rodríguez y Carmelo Correa Martínez por la supuesta comisión del delito de robo agravado solicitando su detención preventiva. La jueza recurrida por decreto de la misma fecha teniendo por presentada la imputación formal señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares para el 1 de octubre a horas 10:30 (fs. 111), actuado donde mediante Auto motivado dispuso la detención preventiva de los imputados en la cárcel de Morros Blancos, con el siguiente fundamento: a) la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal realizada por el Ministerio Público se encuentra fundamentada de acuerdo a la norma procesal por lo que formó convicción de que los imputados eran con probabilidad autores del hecho que se les atribuye; b) existe peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad conforme lo preceptuado por el art. 235.1 y 2 del CPP porque los imputados pueden destruir o modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba e influir negativamente sobre los participes, testigos para que informen falsamente o se comporten de manera reticente. También existió riesgo de fuga pues los imputados fueron aprehendidos cuando pretendían salir a la Argentina.

En la parte considerativa de la Resolución la Jueza se pronunció sobre la denuncia formulada por el abogado de los imputados afirmando que la aprehensión de los mismos fue ilegal puesto ya que el requerimiento Fiscal que ordenó su aprehensión no cumplió con la previsión del art. 226 con relación al 73 del CPP al carecer de fundamentación.

Por nota de 4 de octubre de 2004 (fs. 12), la Jueza recurrida hizo conocer a la Fiscal de Distrito que en la audiencia de medidas cautelares verificada el 1 del mismo mes y año, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Reynoso y otros, llamó la atención al fiscal Armando Vilar Gonzáles, debido a que el requerimiento que ordenó la aprehensión de los imputados no cumplía con los requisitos formales previstos en el primer párrafo del art. 226 con relación al 73 del CPP.