SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.3.2.
III.3.2. Con relación a los co-recurrentes, Esteban Cruz Rodríguez, Carmelo Correa Martínez y Angel Miguel Reynoso, corresponde precisar que el entendimiento jurisprudencial anotado es aplicable al caso analizado, por cuanto los co- recurrentes también fueron aprehendidos en una situación de flagrancia, ya que como se tiene establecido de antecedentes, inmediatamente de acaecido el hecho delictivo se desplegó un operativo policial, en el que los funcionarios policiales fueron divididos en diferentes grupos; logrando uno de ellos aprehender ese mismo día a Roger Raúl Acosta Ruiz, al día siguiente a Miguel Angel Reynoso, y otro grupo a Carmelo Correa Martínez y Nataniel Esteban Cruz Rodríguez el 30 de septiembre a horas 1:30 en la localidad de Bermejo, en tal virtud la apreciación de la Jueza recurrida respecto a que la aprehensión fue ilegal, no era correcta y no obstante esto, fundó la orden de detención preventiva sobre este aspecto; sin embargo, el error fue enmendado en apelación por los vocales corecurridos, quienes confirmaron la determinación de la Jueza cautelar aclarando que se dio una situación de flagrancia, por lo tanto la detención preventiva de los corecurrentes es legal y conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 2)
- III.2. Sobre los supuestos de flagrancia
- Fragmento 21
- inmediata y permanente
- III.3.1.
- III.3.2.
- improcedente
- APROBAR