SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
no serán susceptibles de convalidación
Estos derechos, constituyen exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares y su respeto es una condición inexcusable, tanto para la legitimidad de la detención como para cualquier consecuencia que de ésta pudiera resultar, y que puede traducirse en elementos de convicción a ser utilizados, por ejemplo, para disponer la detención preventiva del imputado. En consecuencia, la violación de estos derechos puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido. Este entendimiento está presente en el art. 169.3) del Código de procedimiento penal, que al referirse a los defectos absolutos, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a “3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 2)
- III.2. Sobre los supuestos de flagrancia
- Fragmento 21
- inmediata y permanente
- III.3.1.
- III.3.2.
- improcedente
- APROBAR