SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.6.
II.6. Las Resoluciones que disponen la detención preventiva de los imputados fueron apeladas por éstos siendo resueltos los recursos por los vocales corecurridos en la audiencia verificada el 5 de octubre de 2004 mediante auto de vista de la misma fecha que declaró sin lugar los recursos de apelación incidental consiguientemente confirmaron la resolución pronunciada por la Jueza de Instrucción, con los siguientes fundamentos: a) como consecuencia del hecho delictivo inmediatamente se desplegó un operativo policial que concluyó con la aprehensión de los imputados por lo que se dio la situación de flagrancia prevista por el art. 230 del CPP; b) tanto en el caso del imputado Roger Raúl Acosta como de los coimputados Miguel Angel Reynoso y Nataniel Esteban Cruz Rodríguez, se dan las condiciones previstas por el art. 233, 234 y 235 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 2)
- III.2. Sobre los supuestos de flagrancia
- Fragmento 21
- inmediata y permanente
- III.3.1.
- III.3.2.
- improcedente
- APROBAR