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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R

    Fecha: 30-Nov-2004

    improcedente

    En consecuencia, el Fiscal de Materia, los funcionarios policiales, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, no cometieron ningún acto que atente contra el derecho a la libertad de los  recurrentes, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso ha valorado correctamente los alcances del art.18 de la CPE.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.2.
    • II.4.3.
    • II.5.2.
    • II.5.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • no serán susceptibles de convalidación
    • convalidar
    • 2)
    • III.2.  Sobre los supuestos de flagrancia
    • Fragmento 21
    • inmediata y permanente
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • improcedente
    • APROBAR

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