Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
improcedente
En consecuencia, el Fiscal de Materia, los funcionarios policiales, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, no cometieron ningún acto que atente contra el derecho a la libertad de los recurrentes, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso ha valorado correctamente los alcances del art.18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 2)
- III.2. Sobre los supuestos de flagrancia
- Fragmento 21
- inmediata y permanente
- III.3.1.
- III.3.2.
- improcedente
- APROBAR