SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

a)

El recurrido Miguel Vladimir Trigo Rocha, ex Juez de Instrucción Mixto de Ivirgarzama en el informe de fs. 11 a 12 y en audiencia manifestó lo siguiente: a) la audiencia cautelar efectuada el 1 de agosto de 2001, en la que se dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente se llevó a cabo con la presencia del imputado y su abogado defensor Gualberto Mancilla, habiéndose notificado a las partes con la Resolución que dispuso esta medida cautelar en la misma audiencia; b) el mandamiento de detención preventiva se emitió en la misma fecha, es decir el 1 de agosto de 2001 y no dos días después como denunció la recurrente; c) en la presente demanda se involucra al actual juez de Instrucción de Ivirgarzama Ever Richard Veizaga Ayala, que se posesionó en el cargo a mediados del mes de mayo de 2002, luego de que el requerimiento acusatorio fue presentado en el Tribunal de Sentencia de Cochabamba en el mes de abril, consiguientemente, los actos de esta autoridad no tienen ingerencia ni lesionan de ninguna manera los derechos y garantías del representado de la recurrente; e) el proceso penal instaurado contra Salustio Gutiérrez León, que a la fecha cuenta con Sentencia Condenatoria ejecutoriada, fue tramitado cumpliendo las normas establecidas en el procedimiento penal, por ello el recurso debe ser declarado improcedente.

La recurrente sostiene que se ha vulnerado el derecho a la defensa y por ende la garantía del debido proceso de su representado, toda vez que fue detenido preventivamente de manera ilegal, puesto que: a) el Fiscal de Materia, a tiempo de presentar la imputación formal efectuada en su contra, no remitió a su representado ante el Juez de control de garantías, por lo que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en su ausencia; b) no fue notificado con la Resolución  en la que dispuso su detención preventiva conculcando así su derecho a apelar; c) el mandamiento de detención preventiva fue emitido dos días después de haberse ordenado su detención. En consecuencia en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o no a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada.