Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.3.
II.3. Mediante providencia de 30 de julio de 201, el corecurrido Miguel Trigo Rocha, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 1 de agosto de 2001 (fs. 15). La referida audiencia se llevó a cabo en presencia de los imputados, de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a cuya conclusión se dictó el Auto correspondiente disponiendo la detención preventiva de los imputados, habiéndose hecho constar expresamente que las partes quedaban notificadas en audiencia con la referida Resolución (fs. 16-17).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR