Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.3.
III.3. En lo que respecta al corecurrido Ever Veizaga Ayala, Juez de Instrucción y Cautelar de Ivirgarzama, de autos se establece que, no tuvo participación en los hechos denunciados por la recurrente, puesto que su designación en dicho cargo se produjo en la gestión 2002, luego de que el proceso penal instaurado contra el representado de la recurrente fue remitido a la Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, coligiéndose por ello que carece de legitimación pasiva para ser demandado. Así lo establece la jurisprudencia constitucional en la SC 42/2004-R, de 14 de enero.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR