Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
APROBAR
APROBAR, la Resolución 23/2004 cursante de fs. 20 a 21, pronunciada el 22 de octubre de 2004, por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, a quien se le llama la atención por no dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 91.II de la LTC al haber decretado cuarto intermedio para el pronunciamiento de la Sentencia de hábeas corpus.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR