SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus, a través de la Resolución 23/2004 pronunciada el 21 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, declaró improcedente el recurso llamando la atención a la abogada Rosmery Laime Fernández por la temeridad y malicia con que presentó el mismo. Los argumentos de la Resolución son los siguientes: 1) el Auto pronunciado el 1 de agosto de 2001, por el que se dispuso la detención preventiva del recurrente fue dictado en presencia tanto del imputado, ahora representado por la recurrente, como de su abogado defensor; asimismo, estuvo presente el representante del Ministerio Público, a quienes se les notificó en la misma audiencia, por lo que no son evidentes los extremos denunciados por la recurrente, en el sentido de que su representado no estuvo presente en la referida audiencia; 2) tanto la imputación formal y la solicitud de la detención preventiva del representado de la recurrente, realizada por el fiscal Edwin Vila Bustamante, como la Resolución que dispuso su detención preventiva, dictada el 1 de agosto de 2001 por el corecurrido Miguel Vladimir Trigo Rocha, fueron realizadas dentro del plazo previsto por Ley; 3) el juez de Instrucción y juez Cautelar de Ivirgarzama, Ever Veizaga Ayala, fue posesionado en el cargo en el mes de mayo de 2002, consiguientemente no tiene relación alguna con el proceso penal motivo del presente recurso, careciendo, por ello, de legitimación pasiva para ser demandado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR