Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
notificó
a) Con el Auto que dispuso la detención preventiva, se notificó a Salustio Gutiérrez León, -imputado- en la audiencia de medidas cautelares, donde él y su abogado defensor, Gualberto Mancilla Iriarte, estuvieron presentes; conforme lo establece la parte final del acta de dicha actuación procesal; por lo que no es evidente la falta de notificación y de defensa técnica invocada;
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR