SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar

b) tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar el fallo, dado que el imputado, interpuso recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito de Cochabamba el 2 de agosto de 2001, refiriendo en el memorial del recurso que había sido notificado con el Auto que ordenaba su detención preventiva, y que en término de Ley y al amparo del art. 251 del CPP, presentaba apelación para que se revoque a su favor la Resolución de 1 de agosto de 2001; de lo que se concluye que no se produjo la indefensión aludida;

c) Con relación a lo sostenido que el mandamiento de detención preventiva hubiese sido emitido dos días después de haberse ordenado su detención; del análisis del expediente también se constata que dicho mandamiento fue expedido el 1 de agosto de 2001, es decir el mismo día en que se impusieron las medidas cautelares.