SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
b) tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar el fallo, dado que el imputado, interpuso recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito de Cochabamba el 2 de agosto de 2001, refiriendo en el memorial del recurso que había sido notificado con el Auto que ordenaba su detención preventiva, y que en término de Ley y al amparo del art. 251 del CPP, presentaba apelación para que se revoque a su favor la Resolución de 1 de agosto de 2001; de lo que se concluye que no se produjo la indefensión aludida;
c) Con relación a lo sostenido que el mandamiento de detención preventiva hubiese sido emitido dos días después de haberse ordenado su detención; del análisis del expediente también se constata que dicho mandamiento fue expedido el 1 de agosto de 2001, es decir el mismo día en que se impusieron las medidas cautelares.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR