Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.5.
II.5. Mediante memorial de 2 de agosto de 2001 (fs. 59), Salustio Gutiérrez León, presentó memorial de apelación contra el Auto que dispuso su detención preventiva, en el mismo reconoce expresamente haber sido notificado con la referida Resolución. El recurso solicitado fue concedido mediante Auto pronunciado en la misma fecha (fs.59 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR