Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 3 de noviembre de 2004, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión solicite documentación adicional, que fue pedida mediante AC 624/2004-CA, de 19 de noviembre, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR