SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
recurso de
En revisión la Resolución 23/2004 cursante de fs. 20 a 21 de obrados, pronunciada el 22 de octubre de 2004 por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rosmery Laime Fernández en representación sin mandato de Salustio Gutiérrez León contra Miguel Trigo Rocha, ex Juez de Instrucción de Ivirgarzama, a quien la recurrente identifica como Fiscal adscrito a Unidad Móvil para el Patrullaje del Área Rural (UMOPAR), y Ever Veizaga Ayala, Juez de Instrucción de Ivirgarzama provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR