Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.2.
II.2. En la misma fecha, 28 de julio de 2001, el fiscal Edwin Vila Bustamante imputó formalmente al representado de la recurrente y a Cipriam Carlos Reinaga por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en virtud a ello solicitó su detención preventiva (fs. 13-14).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Precedente jurisprudencial sobre hábeas corpus y el debido proceso
- notificó
- tampoco es evidente la vulneración a derecho de impugnar
- no existe vulneración al derecho a la defensa y por ende a la garantía del debido proceso del representado de la recurrente, dado que
- III.3.
- APROBAR