Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
i)
El Juez recurrido, Ever Veizaga Ayala, en su informe presentado en audiencia señaló lo siguiente: i) no tuvo participación en el presente caso, ii) la abogada pretende perjudicar el normal desarrollo de su actividad judicial al interponer recursos de hábeas corpus contra su persona sin fundamentación jurídica, puesto que como se tiene señalado, su persona no era titular del Juzgado de Instrucción de Ivirgarzama en las fechas señaladas, en las cuales su persona ejercía las funciones de Oficial de Diligencias y luego Secretario en la Corte Superior de Cochabamba y ii) en esa época se dio aplicabilidad al antiguo régimen del Código de procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 11
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal;
- III.4.
- III.5.