SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela al derecho a la defensa y la garantía al debido proceso de su representada, consagrados en los arts. 9.I y 16. II y IV de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: a) su representada se encuentra detenida debido a que el Fiscal la imputó formalmente pero no fue conducida ni puesta a disposición del Juez Cautelar, quien sin tomar en cuenta este aspecto, dispuso su detención preventiva con un mandamiento que es expedido por razones que desconocía la representada de la recurrente, ya que tampoco fue notificada personalmente con el Auto que disponía las medidas cautelares y b) la existencia de esos hechos constituyen defectos procesales absolutos e inexcusables, que no fueron observados por ninguna autoridad y que sin embargo de ello su representada ha sido condenada a cumplir una pena, basándose en actuaciones procesales defectuosas que no debieron haber sido consideradas a tiempo de presentar la acusación y dictar sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.