SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela al derecho a la defensa y la garantía al debido proceso de su representada, consagrados en los arts. 9.I y 16. II y IV de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: a) su representada se encuentra detenida debido a que el Fiscal la imputó formalmente pero no fue conducida ni puesta a disposición del Juez Cautelar, quien sin tomar en cuenta este aspecto, dispuso su detención preventiva con un mandamiento que es expedido por razones que desconocía la representada de la recurrente, ya que tampoco fue notificada personalmente con el Auto que disponía las medidas cautelares y b) la existencia de esos hechos constituyen defectos procesales absolutos e inexcusables, que no fueron observados por ninguna autoridad y que sin embargo de ello su representada ha sido condenada a cumplir una pena, basándose en actuaciones procesales defectuosas que no debieron haber sido consideradas a tiempo de presentar la acusación y dictar sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 11
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal;
- III.4.
- III.5.