SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.4.

III.4.   Con relación a la existencia de defectos procesales absolutos e inexcusables, que no fueron observados por ninguna autoridad y que sin embargo de ello su representada ha sido condenada a cumplir una pena, basándose en actuaciones procesales defectuosas que no debieron haber sido consideradas a tiempo de presentar la acusación y dictar sentencia, corresponde señalar  que conforme se expresó en el FJ. III.2, las lesiones al debido proceso deben ser impugnadas ante la misma autoridad que conoce del proceso, para que puedan ser reparadas por ella, o en su caso por los jueces y tribunales ordinarios que correspondan, en ese sentido, no es posible considerar a través del hábeas corpus la supuesta indefensión invocada por la recurrente, puesto que se asume que al  no haber formulado su representada ningún reclamo sobre lesión alguna al derecho a la defensa durante la tramitación del juicio en su contra, que derivó en una Sentencia condenatoria, no existió lesión y menos aún vulneración al derecho a la libertad física de la imputada, por esas supuestas actuaciones indebidas, por lo que no corresponde otorgar la tutela a ese respecto, así ya lo ha señalado este Tribunal cuando en la SC 1865/2004-R, ya citada, señala: “Por consiguiente, si bien se debe otorgar la tutela en cuanto a la detención preventiva dispuesta contra los recurrentes, no es posible hacerlo respecto a las supuestas lesiones al derecho a la defensa, pues, se reitera, éstos se encuentran fuera de los alcances del recurso de hábeas corpus que exclusivamente protege el derecho a la libertad o de locomoción, encontrándose actualmente los recurrentes detenidos en virtud de un mandamiento de condena en cumplimiento de una Sentencia firme impuesta dentro de un proceso penal en el que los actores debieron impugnar las lesiones al debido proceso que ahora invocan”.