SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representada se encuentra detenida en la cárcel de San Sebastián de mujeres, cumpliendo una condena debido a una inadecuada asistencia profesional de parte de su abogado defensor y a una deficiente administración de justicia, de parte de los fiscales y del Juez cautelar, puesto que fue aprehendida en fecha 8 de abril de 2001 en la tranca de Umopar Bulo-Bulo, luego el 16 de abril fue imputada formalmente por el Fiscal Adjunto de ese entonces Edwin Vila Bustamante.  En el mencionado período se encontraba fungiendo como Juez Instructor de Ivirgarzama, Miguel Trigo Rocha, quien luego de tomar conocimiento de la causa dictó Resolución de medidas cautelares ordenando la detención preventiva de su representada por Auto de 18 de abril de 2001.

Asevera que las irregularidades comenzaron desde ese estado de la causa, puesto que el Fiscal asignado al caso, si bien presentó imputación formal en su contra, no fue conducida y “puesta (de manera personal)”a disposición del Juez cautelar, el cual sin tomar en cuenta este aspecto, se limitó a disponer detención preventiva, con un mandamiento que fue expedido por razones que no fueron de conocimiento de su representada y que se dictó dos días después de haberse dictado el Auto de medidas cautelares.

Manifiesta que además, su representada no fue notificada con el mencionado Auto, con lo que se conculcó su derecho a apelar y que además se encuentra detenida sin que la sentencia esté ejecutoriada por el Tribunal de Sentencia de Cochabamba. Concluye manifestando que todos los hechos expresados constituyen defectos procesales, absolutos e inexcusables que debían ser observados tanto por el representante del Ministerio Público, cuanto por el Juez cautelar, sin embargo, su representada ha sido condenada a cumplir una pena en base a actuaciones procesales defectuosas, que no debieron haber sido consideradas a tiempo de presentar acusación y dictar sentencia.  En el presente recurso no se está cuestionando el caso en sí, sino las formas procesales con las que se ha llevado adelante el proceso.