SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.3.2.

III.3.2. En relación a las actuaciones realizadas al aplicar las medidas cautelares, el Fiscal recurrido, en ese entonces el Juez que emitió el Auto de 18 de abril de 2001, alegó que la celebración de audiencias recién entró en vigencia con el Código de procedimiento penal y que por esa razón la detención preventiva se habría realizado de forma directa en aplicación del Código de procedimiento penal de 1972; este extremo no es evidente, ya que  el Código de procedimiento penal en su Disposición Transitoria Segunda señala: “Segunda.- (Aplicación anticipada). No obstante lo dispuesto en la primera disposición final entrarán en vigencia los artículos 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y, un año después las siguientes disposiciones:

1.- Las que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte”. De estas normas se establece de manera contundente que las disposiciones referidas a medidas cautelares entraron en vigencia a partir del 31 de mayo de 2000; consecuentemente,  al momento de realizarse la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares a la imputada en el presente caso ya estaban vigentes y debieron ser aplicadas para el caso concreto de análisis, pero al no haberlo hecho y haberse dispuesto la detención sin la presencia de la imputada y de su abogado defensor, se causó indefensión a la imputada, vulnerándose el principio de contradicción en el proceso y el derecho a la defensa, conculcándose por ende la garantía al debido proceso y vulnerando el derecho a la libertad física. En ese entendido se tiene la SC 1226/2004: “(…) debemos señalar que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia emitida, que para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado, pues la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, además también garantiza la defensa no sólo técnica sino material, de manera que no se podría decidir cuando en ese tipo de actos no se ha dado oportunidad de ejercer la defensa material al margen de la técnica. En este entendimiento, todo juez o tribunal que deba resolver sobre cualesquiera de esas medidas tiene la obligación de asegurar que el imputado esté presente en la audiencia celebrada para resolver sobre ello, para cuyo efecto está facultado de dictar las resoluciones pertinentes, emitir mandamientos, comisiones o exhortos si corresponde o realizar cualquier diligencia y dirigirla a las autoridades que sean responsables de la detención preventiva si se tratara de cesación, como también podrá actuar de la misma forma si el imputado se encontrara detenido por otras razones ya sea en el mismo asiento judicial o en otro”.