SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde señalar que este Tribunal tiene facultad para analizar y considerar infracciones relacionadas con la garantía del debido proceso y que no han sido acusadas pero que se encuentran en directa relación con la restricción del derecho a la libertad física, así la jurisprudencia constitucional en las SSCC 294/2003-R, y 207/2004-R, entre otras, ha señalado “Que en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional, faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente.”. Por consiguiente, en el presente caso, además de las irregularidades denunciadas, se analizarán otros aspectos y actuaciones procesales vinculadas a la garantía del debido proceso, por afectar directamente al derecho a la libertad de la representada de la recurrente.