SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde señalar que este Tribunal tiene facultad para analizar y considerar infracciones relacionadas con la garantía del debido proceso y que no han sido acusadas pero que se encuentran en directa relación con la restricción del derecho a la libertad física, así la jurisprudencia constitucional en las SSCC 294/2003-R, y 207/2004-R, entre otras, ha señalado “Que en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional, faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente.”. Por consiguiente, en el presente caso, además de las irregularidades denunciadas, se analizarán otros aspectos y actuaciones procesales vinculadas a la garantía del debido proceso, por afectar directamente al derecho a la libertad de la representada de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 11
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal;
- III.4.
- III.5.