SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
III.3.1.
III.3.1. En cuanto a la denuncia en sentido de que el Fiscal realizó la imputación formal, pero la imputada no fue conducida y puesta de “manera personal” a disposición del Juez cautelar, corresponde señalar que en observancia de lo dispuesto por la norma contenida en el art. 226 del CPP, el Fiscal debió poner a disposición del Juez en forma física a la imputada, para que dicha autoridad disponga lo que en ley corresponda; así se infiere del entendimiento expresado por este Tribunal cuando en la SC 959/2004, de 16 de junio, ha señalado: “Sobre este tema se debe aclarar que la previsión establecida en el art. 226 del CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, no es un postulado formal, sino de contenido material (…)” y en la misma Sentencia resolviendo el caso concreto también señaló:“En el caso analizado si bien el Fiscal antes de que transcurran las veinticuatro horas presentó la imputación formal contra el recurrente no cumplió con su obligación de remitir al imputado ante la autoridad judicial a fin de garantizar que la situación del imputado (privado de libertad) sea definida dentro de las veinticuatro horas por el Juez Cautelar (…)” .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 11
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal;
- III.4.
- III.5.