SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.5.

III.5.   Respecto a la falta de legitimación alegada por el Juez recurrido, debe señalarse que el mencionado Juez no conoció del proceso que se tramitó en contra de la representada de la recurrente, puesto que se posesionó como titular del Juzgado en mayo de 2002; empero, cuando existe certeza de la restricción a la libertad física como consecuencia de una actuación ilegal que ha causado indefensión y un indebido proceso, aún cuando no existiese legitimación pasiva, corresponde otorgar la tutela solicitada para reparar los derechos lesionados, así se infiere de la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, que señala: “Como una excepción a la regla antes aludida, este Tribunal en la SC 945/2004-R, de 17 de junio, dejó establecido que: “si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”. Por lo tanto, si bien el Juez recurrido no era el titular del Juzgado cuando se efectuaron las actuaciones ilegales, al haberse evidenciado vulneración del derecho a la libertad física de la recurrente a consecuencia de un procesamiento indebido y de la vulneración de su derecho a la defensa, corresponde otorgar la tutela solicitada y declarar procedente el recurso.