SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.3.3.

III.3.3. Con referencia a la denuncia de que la imputada no fue notificada con el Auto de detención preventiva y que se habría vulnerado lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 160, 162 y 163. 1 del CPP, corresponde señalar que si bien en la fecha de la indicada notificación, es decir, 20 de abril de 2001, no se encontraban en vigencia las normas señaladas por la recurrente en materia de notificaciones; empero, como ya se tiene referido ya se encontraba vigente la aplicación de las medidas cautelares, en consecuencia, al estar referida la notificación a una medida cautelar, debió también aplicarse la notificación conforme lo disponía el nuevo procedimiento penal, es decir que la vigencia de las medidas cautelares implica que todas las normas referidas a la aplicación de medidas cautelares, también deban ser aplicadas, atendiendo a un espíritu integrador y de congruencia de aplicación del Código de procedimiento penal. Por consiguiente, al haberse notificado a la imputada con el Auto de 18 de abril de 2001, fijando copia en el tablero del Juzgado y no en forma personal conforme lo dispone la norma prevista por el art. 163.3 del CPP, referido a la notificación personal con las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, ha existido una actuación ilegal que causó un estado de indefensión a la representada de la recurrente y con ello se impidió que no impugne la supresión de su derecho a la libertad física.

En consecuencia al haberse evidenciado que las medidas cautelares fueron impuestas con actos indebidos e ilegales, corresponde otorgar la tutela solicitada por la representada de la recurrente, entendimiento acorde con la jurisprudencia constitucional que en un caso análogo señaló: “De acuerdo a la jurisprudencia anotada, se evidencia que el Juez cautelar no cumplió con su obligación de disponer la comparecencia de los imputados, ni cumplió con la formalidad de la audiencia pública para la aplicación de la detención preventiva, menos observó la forma de notificación personal prevista en el art. 163.3 del CPP, teniendo en cuenta que la Resolución de 29 de enero de 2002 dispuso contra los actores medidas cautelares personales.