Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
procesamiento ilegal,
“Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 11
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal;
- III.4.
- III.5.