Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
(fs. 6)
Por oficio de 28 de marzo, el Presidente del Directorio Nacional del CDAEN se dirigió a la recurrida, remitiéndole 3 ejemplares de la citada Resolución y le solicitó haga entrega con oficio de la Filial a su cargo, al recurrente y otro, ordenando que las copias sean devueltas a la central (fs. 6). En cumplimiento de esa disposición, la recurrida dirigió ofició el 2 de abril de 2003 al recurrente (fs. 105 al 107).