SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.5.
III.5. Sobre el acto ilegal constituido en la denuncia presentada por la recurrente en su contra en base a una auditoria falsa, no corresponde otorgar tutela, ya que los actos de dicha naturaleza no pueden ser considerados como actos ilegales que den lugar a una tutela en la jurisdicción constitucional, ya que en lo que se refiere a la presentación de una denuncia, ésta no puede ser objeto de juzgamiento constitucional, pues ello, sería cercenar el orden constitucional y por ende también anular el deber que tiene toda persona que conozca de una falta o delito a denunciarlo. Al margen de ello, otorgar una tutela considerando como acto ilegal una denuncia, implicaría absolver al responsable del hecho o falta que se denuncia, lo que, bajo ningún concepto puede concebirse, ya que en caso de que la denuncia sea falsa, el procesado tiene las vías expeditas para demostrar la falsedad de la misma y obtener la reparación por los daños y perjuicios ocasionados.
En cuanto a que la denuncia, en este caso, esté basada en una auditoría falsa, este Tribunal tampoco puede compulsar si lo es o no, puesto que no es un Tribunal de hecho sino de derecho, el recurrente acusa que en ella se han realizado conclusiones en base a documentos secuestrados y no reales, pero dichos actos no pueden ser objeto de compulsa en este Tribunal, pues la auditoría importa prueba de cargo dentro del proceso que se le ha seguido por lo que debió ser refutada en esa instancia y no en la jurisdicción constitucional.