Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, también cabe precisar que cuando se trata de denunciar violaciones al debido proceso, por ende actos ilegales u omisiones indebidas en el desarrollo de un proceso, no se puede pretender que a través del amparo, que se compulse prueba alguna y menos que se establezca la falacia o no de las mismas, porque ello implicaría, en los hechos, determinar la culpabilidad o responsabilidad del procesado, atribución que es única y exclusiva de los tribunales jurisdiccionales competentes, según sea el caso, en el orden público o en el orden privado.