Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. Previo a resolver cada uno de los actos ilegales y omisiones indebidas denunciados, es preciso recordar que el recurso de amparo constitucional por disposición del mismo precepto fundamental que lo instituye, está regido por los principios de inmediatez y subsidiaridad, de modo tal que no puede ser interpuesto pasado un tiempo razonable desde que se conoció la lesión al derecho que se reclama como tampoco puede ser planteado si desde que se tomó conocimiento no se acudió ante la misma autoridad que incurrió en la lesión a fin de que la subsane o ante sus superiores en grado para que revoquen el acto y omisión que se considera lesivo.