SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.4.
III.4. Sentadas esas premisas de orden procedimental, sobre la denuncia relativa a que el directorio ahora presidido por la recurrida, le otorgó licencia sin que la hubiere solicitado, cabe aplicar el principio de inmediatez, puesto que el recurrente fue licenciado en enero de 2003, pero pese a haber conocido la resolución que le concedía la licencia que ahora considera indebida, porque no la solicitó, no la objetó en su momento ante el mismo directorio que la emitió ni ante el directorio nacional del CDAEN Nacional como entidad matriz de los CDAEN filiales, como es la de Santa Cruz; y luego de agotados esos medios no acudió al amparo dentro de los 6 meses de haber impugnado ese acto ante las vías administrativas, de modo que sobre ese punto no puede este Tribunal realizar análisis de fondo alguno.