SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.6.

III.6.   Sobre la falta de competencia del Tribunal que lo juzgó, corresponde aplicar el principio de inmediatez y subsidiaridad, ya que el recurrente conoció de la instauración del proceso en su contra el 2 de abril de 2003, empero no acudió oportunamente ante el supuesto Tribunal incompetente alegando esta situación, pese a que en la resolución 01/2003, se le advirtió que tenía tres días para asumir defensa, por lo que a la fecha de presentación del presente recurso han transcurrido más de los seis meses establecidos como plazo razonable para acudir a este Tribunal en demanda de que se protejan los derechos y garantías fundamentales que se consideren lesionados.

            Por otra parte en cuanto al mismo punto, con relación a que los recurridos miembros del Tribunal del Honor del CDAEN Filial Santa Cruz, hubieran desconocido su propia competencia otorgada por el Reglamento Interno de la Filial, cabe recordar que este Instrumento no existe, pues el recurrente no ha demostrado que el Directorio Nacional del CDAEN Nacional hubiera aprobado dicho Reglamento para que la Filial se sujete a su propio Reglamento, pues así se infiere de los arts. 43 y 44 del Estatuto Orgánico del CDAEN Nacional, donde expresamente se dice las Filiales se regirán por el citado Estatuto, reglamentos y normas de organización y funcionamiento aprobados por el Directorio Nacional, de modo que en cuanto a los recurridos considerados por el recurrente como miembros del Tribunal de Honor del CDAEN Filial Santa Cruz, no corresponde otorgar la tutela por falta de legitimación pasiva, ya que al no existir dicho Tribunal, no pueden responder por acto ilegal u omisión indebida alguna.