SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el mes de abril de 2002, fue reelecto en el cargo de Presidente del CDAEN filial Santa Cruz por el periodo de 2002 a 2004, pero al año y 8 meses tuvo hemorragia cerebral, por lo que estuvo en estado de coma, enfermedad que fue aprovechada por la recurrida María Cristina Valdivia Limpias en su calidad de Vicepresidenta, dado que en base a una irregular auditoria, con el afán de defenestrarlo del cargo, dictaron una resolución otorgándole licencia por 90 días, cuando jamás solicitó dicha licencia. Luego, 3 días antes de que se cumpliera dicha licencia el Tribunal Nacional recurrido sin tener competencia la nombró en su lugar. Al margen de ello, en base al resultado de la citada auditoría, la nombrada recurrida lo denunció ante el mismo Tribunal Nacional y éste emitió la Resolución 01/2003 de 24 de marzo de 2003, mediante la que se le inicia un proceso interno viciado de nulidad y sin tener posibilidad de asumir defensa, pues por recomendación médica no podía viajar ni desplazarse, además la citada resolución nunca le fue notificada personalmente conforme a Ley, ya que se la enviaron mediante oficio cuando aún se encontraba postrado en una cama, señalándose en la misma resolución que debía ser el Tribunal de Honor de la jurisdicción y competencia para juzgarlo, vale decir, el Tribunal de Honor del CDAEN filial Santa Cruz, quien no cumplió con ese mandato, no obstante que se apersonó al mismo y solicitó se dé inicio al procesamiento interno, pero el 7 de julio recibió respuesta en la que se le indicaba que ese Tribunal no tenía jurisdicción ni competencia para juzgarlo.

Posteriormente, se dictó las Resoluciones 02/2003 y la 03/2003, por las que se declara probada la denuncia e imputación formal de la Filial Santa Cruz en todas sus partes y en consecuencia le expulsan de la membresía del CDAEN, de modo que, con todos esos hechos, se le ha juzgado y condenado sin haber sido oído y juzgado, pues no pudo asumir defensa, no existió resolución formal de apertura de proceso y no le notificaron con el mismo, por lo que interpone amparo, a fin de que sus derechos le sean restituidos.