Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.8.
III.8. Sobre la falta de notificación con el auto de apertura del plazo probatorio, es también de aplicación el principio de subsidiaridad, puesto que al margen de haber conocido del inicio del proceso en tiempo hábil y oportuno, después de dictarse el respectivo auto de apertura de plazo probatorio como de cierre del mismo, el recurrente presentó memorial el 30 de mayo de 2003; en ningún momento señaló que no se le había notificado con el auto de apertura del plazo probatorio en forma específica, sino que simplemente se limitó a decir que “en el proceso que se me ha seguido no he sido legalmente notificado”, de lo que se infiere que se refería en particular a la instauración del proceso.